Este es el pico y placa 2025 para particulares, motos y taxis de Cartagena de Indias.
El pico y placa para motos y particulares en Cartagena va del 7 de julio al 3 de octubre de 2025 y el de taxis, del 30 de junio de 2025 hasta el 2 de enero de 2026. El no cumplimiento de estas normas acarrea sanciones de hasta 15 salarios mínimos diarios y la inmovilización del vehículo.
Pico y placa para particulares en Cartagena
Para los vehículos particulares, la medida aplicará de lunes a viernes entre 7 a. m. y 9 a. m. y de 6 p. m. a 8 p. m., según el último número de la placa.
No rige en días festivos y estará vigente hasta el 3 de octubre de 2025.
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0 Descubre Cartagena: tarifas y horarios de sus atractivos 2025.
Pico y placa para motos en Cartagena
Para las motocicletas, la restricción será de 5 a. m. a 11 p. m., también de lunes a viernes y sin aplicarse en festivos.
Rotación por día de motos (último dígito de la placa):
• Lunes: 1 y 2
• Martes: 3 y 4
• Miércoles: 5 y 6
• Jueves: 7 y 8
• Viernes: 9 y 0
Medidas especiales: las motos no podrán circular entre 11 p.m. y 5 a. m., ni ingresar al Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Tampoco se permitirá llevar menores de 12 años o mujeres embarazadas como pasajeras.
Pico y placa de taxis en Cartagena
La rotación para taxis inició del 30 de junio de 2025 hasta el 2 de enero de 2026.
Aplica de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, en todas las vías de Cartagena.
La rotación se aplicará según el último dígito de la placa, así:
Lunes: 3-4
Martes: 5-6
Miércoles: 7-8
Jueves: 9-0
Viernes: 1-2
Del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2025:
Lunes: 5-6
Martes: 7-8
Miércoles: 9-0
Jueves: 1-2
Viernes: 3-4
Del 8 de septiembre al 3 de octubre de 2025:
Lunes: 7-8
Martes: 9-0
Miércoles: 1-2
Jueves: 3-4
Viernes: 5-6
Del 6 de octubre al 31 de octubre de 2025:
Lunes: 9-0
Martes: 1-2
Miércoles: 3-4
Jueves: 5-6
Viernes: 7-8
Del 3 de noviembre al 5 de diciembre de 2025:
Lunes: 1-2
Martes: 3-4
Miércoles: 5-6
Jueves: 7-8
Viernes: 9-0
Del 8 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026:
Lunes: 3-4
Martes: 5-6
Miércoles: 7-8
Jueves: 9-0
Viernes: 1-2
Días exceptuados:
Durante los seis meses de aplicación, el decreto no regirá los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2025, ni el 1 de enero de 2026.