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Pico y placa para particulares, taxis y motos en Cartagena

Este es el pico y placa 2025 para particulares, motos y taxis de Cartagena de Indias.

El pico y placa para motos y particulares en Cartagena va del 7 de julio al 3 de octubre de 2025 y el de taxis,  del 30 de junio de 2025 hasta el 2 de enero de 2026. El no cumplimiento de estas normas acarrea sanciones de hasta 15 salarios mínimos diarios y la inmovilización del vehículo.

Pico y placa para particulares en Cartagena

Para los vehículos particulares, la medida aplicará de lunes a viernes entre 7 a. m. y 9 a. m. y de 6 p. m. a 8 p. m., según el último número de la placa. No rige en días festivos y estará vigente hasta el 3 de octubre de 2025. Lunes: 1 y 2 Martes: 3 y 4 Miércoles: 5 y 6 Jueves: 7 y 8 Viernes: 9 y 0 Descubre Cartagena: tarifas y horarios de sus atractivos 2025.

Pico y placa para motos en Cartagena

Para las motocicletas, la restricción será de 5 a. m. a 11 p. m., también de lunes a viernes y sin aplicarse en festivos. Rotación por día de motos (último dígito de la placa): • Lunes: 1 y 2 • Martes: 3 y 4 • Miércoles: 5 y 6 • Jueves: 7 y 8 • Viernes: 9 y 0 Medidas especiales: las motos no podrán circular entre 11 p.m. y 5 a. m., ni ingresar al Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Tampoco se permitirá llevar menores de 12 años o mujeres embarazadas como pasajeras.

Pico y placa de taxis en Cartagena

La rotación para taxis inició del 30 de junio de 2025 hasta el 2 de enero de 2026. Aplica de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, en todas las vías de Cartagena. La rotación se aplicará según el último dígito de la placa, así: Lunes: 3-4 Martes: 5-6 Miércoles: 7-8 Jueves: 9-0 Viernes: 1-2 Del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2025: Lunes: 5-6 Martes: 7-8 Miércoles: 9-0 Jueves: 1-2 Viernes: 3-4 Del 8 de septiembre al 3 de octubre de 2025: Lunes: 7-8 Martes: 9-0 Miércoles: 1-2 Jueves: 3-4 Viernes: 5-6 Del 6 de octubre al 31 de octubre de 2025: Lunes: 9-0 Martes: 1-2 Miércoles: 3-4 Jueves: 5-6 Viernes: 7-8 Del 3 de noviembre al 5 de diciembre de 2025: Lunes: 1-2 Martes: 3-4 Miércoles: 5-6 Jueves: 7-8 Viernes: 9-0 Del 8 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026: Lunes: 3-4 Martes: 5-6 Miércoles: 7-8 Jueves: 9-0 Viernes: 1-2 Días exceptuados: Durante los seis meses de aplicación, el decreto no regirá los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2025, ni el 1 de enero de 2026.  
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